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Divulgaciones

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SMS, WhatsApp, grabaciones telefónicas
¿Son admitidos como prueba en juicio?

 

Ten en cuenta que enviar SMS o WhatsApp falsos es muy sencillo, y los peritos informáticos lo saben. Por ejemplo, busca en tu app store “sms falso gratis” y descarga una de las diversas aplicaciones existente, una posible es “Fake SMS”.

Para considerar estas comunicaciones como elemento con valor probatorio, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, nº 556/2016, de 27/01/2016, Rec. 4577/2015, ha establecido cuatro supuestos para aceptar como documento una conversación o mensaje de este tipo:


Cuando la parte interlocutora de la conversación no impugna la conversación.

Cuando reconoce expresamente dicha conversación y su contenido.

Cuando se compruebe su realidad mediante el cotejo con el otro terminal implicado (exhibición).

Cuando se practique una prueba pericial que acredite la autenticidad y envío de la conversación, para un supuesto diferente de los anteriores.

 

Aunque el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite utilizar como prueba en un proceso judicial casi cualquier medio o soporte creado o transmitido electrónicamente. Pero, tal y como indicamos en la sección “prueba legal & eficacia legal”, no hay que confundir el hecho de que se pueda utilizar como medio de prueba, con la eficacia jurídica que realmente tiene esa prueba.

SMS, WhatsApp, grabaciones telefónicas
¿Son admitidos como prueba en juicio?

 

Ten en cuenta que enviar SMS o WhatsApp falsos es muy sencillo, y los peritos informáticos lo saben. Por ejemplo, busca en tu app store “sms falso gratis” y descarga una de las diversas aplicaciones existente, una posible es “Fake SMS”.

Para considerar estas comunicaciones como elemento con valor probatorio, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, nº 556/2016, de 27/01/2016, Rec. 4577/2015, ha establecido cuatro supuestos para aceptar como documento una conversación o mensaje de este tipo:


Cuando la parte interlocutora de la conversación no impugna la conversación.

Cuando reconoce expresamente dicha conversación y su contenido.

Cuando se compruebe su realidad mediante el cotejo con el otro terminal implicado (exhibición).

Cuando se practique una prueba pericial que acredite la autenticidad y envío de la conversación, para un supuesto diferente de los anteriores.

 

Aunque el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite utilizar como prueba en un proceso judicial casi cualquier medio o soporte creado o transmitido electrónicamente. Pero, tal y como indicamos en la sección “prueba legal & eficacia legal”, no hay que confundir el hecho de que se pueda utilizar como medio de prueba, con la eficacia jurídica que realmente tiene esa prueba.

 

Para garantizar una alta eficacia jurídica debe poder ser examinado y cotejado de contrario. Es esencial facilitar a los peritos los ficheros digitales y documentación exhaustiva que detalle de forma rigurosa de dónde y en qué estado se encontraban esas evidencias digitales, garantizando su autenticidad e integridad.

ANF AC, asume la responsabilidad de la cadena de custodia de las evidencias que se generan en las comunicaciones que gestionamos, ya sea por medio de SMS certificado, WhatsApp certificado, o grabaciones telefónicas…etc.

Para garantizar una alta eficacia jurídica debe poder ser examinado y cotejado de contrario. Es esencial facilitar a los peritos los ficheros digitales y documentación exhaustiva que detalle de forma rigurosa de dónde y en qué estado se encontraban esas evidencias digitales, garantizando su autenticidad e integridad.

ANF AC, asume la responsabilidad de la cadena de custodia de las evidencias que se generan en las comunicaciones que gestionamos, ya sea por medio de SMS certificado, WhatsApp certificado, o grabaciones telefónicas…etc.

 

Ten cuidado

En determinados foros públicos aconsejan que si deseas que un SMS o WhatsApp recibido sirva de prueba en juicio, realices una captura de pantalla mediante fedatario público, notario o secretario judicial. Esto no es suficiente.

Ten cuidado

En determinados foros públicos aconsejan que si deseas que un SMS o WhatsApp recibido sirva de prueba en juicio, realices una captura de pantalla mediante fedatario público, notario o secretario judicial. Esto no es suficiente.

 

Con Fake SMS puedes fabricar en segundos un SMS que supuestamente ha sido enviado desde el teléfono que desees.

Por tanto, aunque intervenga un fedatario público levantando acta del contenido que aparece en un terminal, en ningún caso podrá asegurar que la comunicación examinada es realmente auténtica e íntegra, requisito indispensable para que una evidencia digital sea tenida en cuenta en un proceso judicial.

ANF AC, además de levantar acta del contenido de la comunicación, captura todas las evidencias digitales que se han producido durante la transacción, y procede a su autenticación.

Con Fake SMS puedes fabricar en segundos un SMS que supuestamente ha sido enviado desde el teléfono que desees.

Por tanto, aunque intervenga un fedatario público levantando acta del contenido que aparece en un terminal, en ningún caso podrá asegurar que la comunicación examinada es realmente auténtica e íntegra, requisito indispensable para que una evidencia digital sea tenida en cuenta en un proceso judicial.

ANF AC, además de levantar acta del contenido de la comunicación, captura todas las evidencias digitales que se han producido durante la transacción, y procede a su autenticación.

 

Si pretendes capturar una conversación WhatsApp, o realizar una grabación telefónica, debes de tener en cuenta lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos».

 

Si pretendes capturar una conversación WhatsApp, o realizar una grabación telefónica, debes de tener en cuenta lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos».

 

ANF AC, no captura WhatsApp, ni grabaciones telefónicas en las que no participa directamente, y realizamos los preceptivos avisos legales siempre que utilizamos estos canales de comunicación. Todas las evidencias legales recogidas son autenticadas mediante sello/firma electrónica de larga vigencia.

ANF AC, no captura WhatsApp, ni grabaciones telefónicas en las que no participa directamente, y realizamos los preceptivos avisos legales siempre que utilizamos estos canales de comunicación. Todas las evidencias legales recogidas son autenticadas mediante sello/firma electrónica de larga vigencia.

 

No nos tiene que extrañar el uso del WhatsApp como canal de comunicación. Las aplicaciones de mensajería instantánea son una realidad en la sociedad actual. P. ej.


 
 

No nos tiene que extrañar el uso del WhatsApp como canal de comunicación. Las aplicaciones de mensajería instantánea son una realidad en la sociedad actual. P. ej.


 

Además, debemos tener en cuenta la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.


 

Artículo 3

Datos objeto de conservación.


1. Los datos que deben conservarse por los operadores especificados en el artículo 2 de esta Ley, son los siguientes:

a) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:

1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
i) Número de teléfono de llamada.
ii) Nombre y dirección del abonado o usuario registrado.

2.° Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:
i) La identificación de usuario asignada.
ii) La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía.
iii) El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.


b) Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:

1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
i) El número o números marcados (el número o números de teléfono de destino) y, en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas.
ii) Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados.


2.º Con respecto al correo electrónico por Internet y la telefonía por Internet:
i) La identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet.
ii) Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.


c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación:

1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: la fecha y hora del comienzo y fin de la llamada o, en su caso, del servicio de mensajería o del servicio multimedia.

2.° Con respecto al acceso a Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet:

i) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet registradas, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado.
ii) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario.


d) Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación.

1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
el servicio telefónico utilizado: tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia).

Disposición adicional única. Servicios de telefonía mediante tarjetas de prepago.

1. Los operadores de servicios de telefonía móvil que comercialicen servicios con sistema de activación mediante la modalidad de tarjetas de prepago, deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente con dicha modalidad de pago.

Además, debemos tener en cuenta la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

 

Artículo 3

Datos objeto de conservación.


1. Los datos que deben conservarse por los operadores especificados en el artículo 2 de esta Ley, son los siguientes:

a) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:

1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
i) Número de teléfono de llamada.
ii) Nombre y dirección del abonado o usuario registrado.

2.° Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:
i) La identificación de usuario asignada.
ii) La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía.
iii) El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.


b) Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:

1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
i) El número o números marcados (el número o números de teléfono de destino) y, en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas.
ii) Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados.


2.º Con respecto al correo electrónico por Internet y la telefonía por Internet:
i) La identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet.
ii) Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.


c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación:

1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: la fecha y hora del comienzo y fin de la llamada o, en su caso, del servicio de mensajería o del servicio multimedia.

2.° Con respecto al acceso a Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet:

i) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet registradas, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado.
ii) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario.


d) Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación.

1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
el servicio telefónico utilizado: tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia).

Disposición adicional única. Servicios de telefonía mediante tarjetas de prepago.

1. Los operadores de servicios de telefonía móvil que comercialicen servicios con sistema de activación mediante la modalidad de tarjetas de prepago, deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente con dicha modalidad de pago.

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