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¿Qué es un Tercero de confianza?

ANF AC, en la plataforma Sign to Sign ® interviene en calidad de tercero de confianza en conformidad con la LSSI, y en calidad de prestador de servicios de confianza en conformidad con el Reglamento eIDAS.

El Tercero de confianza es una figura amparada por el artículo 25 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), que dispone,

"1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. […].

2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años."

Esta no es una figura exclusiva del ámbito de la contratación electrónica (Art.24 LSSI), se trata de un servicio íntimamente asociado al ámbito de la Ley de Firma Electrónica de España y del Reglamento eIDAS. Cabe reseñar que el proyecto de Ley de Firma Electrónica que tiene que adaptar nuestro marco legal al Reglamento eIDAS, prevé derogar el citado artículo 25 de la LSSI, a fin de evitar distorsiones y centrar la figura del tercero de confianza en los prestadores cualificados de servicios de confianza (PCSC).

Ten cuidado

Determinados proveedores de servicios intentan acogerse a esta figura para promocionar sus servicios. Incluso han querido crear una base legal tomando como referencia la figura del depósito extrajudicial (Art 1763 del Código Civil) y a falta de algo mejor, arroparse con la literatura anglosajona sobre “Trusted Third Party”.

Generalmente estos servicios que se autodefinen como de terceros de confianza, en realidad su base legal de intervención no va más allá que la de meros encargados de tratamiento (en algunos casos sin tan siquiera fijar contractualmente este rol lo cual en sí mismo es una infracción del RGPD), mientras que los destinatarios (sujetos de los datos tratados) ni siquiera son consultados respecto a la intervención del “tercero de confianza”. En resumen, no es suficiente que una entidad diga que es tercero de confianza, tiene que estar en disposición de poder demostrarlo.

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